Aranceles, Justicia y Diplomacia: El Arancelazo de Trump y sus Efectos Jurídicos en las Relaciones entre Brasil y Estados Unidos

Por Rogério Santos do Nascimento, Abogado

El 9 de julio de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció la imposición de aranceles del 50% sobre productos brasileños, especialmente acero, aluminio y derivados industriales. El anuncio fue acompañado de una carta pública dirigida al gobierno brasileño, en la que el mandatario estadounidense criticó abiertamente los procesos judiciales contra el expresidente Jair Bolsonaro, calificándolos como persecución política.

Aunque el contenido de la carta provocó reacciones intensas por su carácter inusual, un jefe de Estado condicionando relaciones comerciales a decisiones judiciales soberanas de otro país, las implicaciones jurídicas e institucionales de la medida van mucho más allá del gesto simbólico. Se trata de un punto de inflexión en el uso explícito del comercio como herramienta de presión ideológica, jurídica y diplomática.

El comercio como herramienta de influencia sobre decisiones soberanas

Históricamente, los aranceles de importación han sido utilizados como mecanismos para proteger la industria nacional, corregir desequilibrios comerciales o responder a prácticas de competencia desleal. Sin embargo, la medida adoptada por el presidente Trump rompe con este paradigma: no responde a subsidios ni a prácticas de dumping, sino a un descontento con la actuación del Poder Judicial brasileño.

Esta actitud establece un precedente grave y delicado: el uso de sanciones económicas para presionar el funcionamiento interno de las instituciones jurídicas de otro país. Esto afecta directamente la seguridad contractual, la confianza entre los sistemas jurídicos y la previsibilidad de las relaciones comerciales bilaterales.

Entre aranceles y alianzas: la posición geopolítica de Brasil

El gesto del gobierno estadounidense también debe analizarse en un contexto geopolítico más amplio. Aunque Brasil ha estado históricamente alineado con Estados Unidos en materia económica, se ha acercado progresivamente al bloque BRICS+, compuesto por países como China, Rusia, Irán y otros. Estos países están gobernados por regímenes autoritarios que confrontan abiertamente los valores institucionales y jurídicos de Occidente.

En este escenario, los aranceles impuestos a Brasil cumplen una doble función: por un lado, actúan como represalia simbólica por el tratamiento de procesos judiciales internos; por otro, sirven como un mecanismo de contención estratégica, destinado a mantener a Brasil como un socio económico y político confiable del bloque occidental, disuadiendo su posible realineamiento ideológico con potencias rivales.

Pequeñas y medianas empresas: las más vulnerables

Desde un punto de vista práctico, los efectos del arancelazo afectarán especialmente a las empresas estadounidenses pequeñas y medianas que mantienen contratos con proveedores o socios brasileños. Estas empresas, por lo general, no cuentan con asesoría jurídica especializada en Derecho brasileño y desconocen las herramientas legales disponibles para adaptar sus contratos.

Estas empresas pueden enfrentar:

  • La necesidad de revisar contratos internacionales;

  • Demandas judiciales por incumplimiento involuntario;

  • Retrasos en entregas y problemas en la cadena de suministro;

  • Cargas logísticas e impositivas inesperadas;

  • E inseguridad en el cumplimiento de cláusulas de responsabilidad o penalidades.

La Nueva Ley de Contrataciones Públicas y sus efectos en los contratos administrativos

Además del sector privado, la imposición de aranceles también puede impactar contratos administrativos en curso en Brasil, especialmente aquellos que involucren insumos, tecnologías o servicios vinculados a empresas estadounidenses. La Ley nº 14.133/2021, que regula las licitaciones y contratos administrativos en Brasil, contempla mecanismos específicos para preservar el equilibrio económico-financiero de los contratos.

En particular, el artículo 137 establece la posibilidad de rescindir el contrato en caso de fuerza mayor, en los siguientes términos:

Art. 137. Constituirán motivos para la extinción del contrato, la cual deberá estar debidamente fundamentada en el expediente del proceso, asegurando el derecho al contradicción y a la defensa, las siguientes situaciones:

V – caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, que imposibiliten la ejecución del contrato.

Además, los artículos 124 y 125 de la misma ley permiten la modificación unilateral del contrato por parte de la Administración Pública, cuando sea necesario ajustar el valor contractual para restablecer el equilibrio económico-financiero.

Así, un aumento abrupto en aranceles internacionales puede:

Justificar solicitudes formales de reequilibrio contractual por parte de empresas brasileñas;

Servir como base legal para modificaciones en contratos en ejecución;

E incluso, en casos extremos, justificar la resolución del contrato, si la ejecución se torna inviable.

¿Habrá reciprocidad? ¿Responderá Brasil?

En mi opinión, es poco probable que Brasil adopte medidas arancelarias recíprocas, aunque jurídicamente sería posible. La legislación brasileña permite este tipo de respuesta en el comercio exterior, amparada en la Constitución Federal, la Ley nº 12.546/2011 y los tratados firmados con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Sin embargo, Brasil históricamente evita ese tipo de represalias por razones políticas y económicas. Una posible excepción ocurriría si el país actuara bajo la influencia directa de potencias como China o de los regímenes autoritarios del BRICS, adoptando, en ese escenario, una postura ideológica más confrontativa frente al modelo occidental. No obstante, esto significaría un alejamiento de la tradición diplomática brasileña y pondría en riesgo su estabilidad comercial con Estados Unidos.

Comparación económica ilustrativa: el peso relativo de Brasil

Para ilustrar la asimetría en esta relación, vale la pena señalar un dato económico impactante:

A pesar de sus dimensiones continentales, gran población, riqueza mineral y potencial energético, el PIB nominal de Brasil en 2024 fue de aproximadamente 2,18 billones de dólares, según datos del FMI.

Este valor, aunque significativo en el contexto latinoamericano, es inferior al PIB de tres estados norteamericanos, individualmente considerados:

  • California: cerca de 4,5 billones de dólares (2024), lo que la convertiría en la quinta economía mundial si fuera un país independiente;

  • Texas: aproximadamente 2,9 billones de dólares, con una fuerte base industrial, energética y agrícola;

  • Nueva York: cerca de 2,7 billones de dólares, impulsada por los sectores financiero, tecnológico y cultural.

Estos datos muestran que, desde el punto de vista económico, tres estados de Estados Unidos superan individualmente a Brasil en generación de riqueza, a pesar de tener territorios mucho más pequeños.

Esta realidad económica debe ser considerada en cualquier análisis sobre política comercial, retaliaciones arancelarias o equilibrio de poder en las relaciones bilaterales.

Esto significa que, en un primer momento, las empresas que dependen de la importación de insumos desde Brasil pueden sufrir impactos directos. En cambio, aquellas que exportan productos al mercado brasileño probablemente no enfrentarán consecuencias inmediatas, aunque siempre es recomendable mantenerse alerta. Al fin y al cabo, se trata de un país cuya conducción política y económica varía con frecuencia según las ideologías dominantes y los intereses personales de sus gobernantes.

La importancia de la consultoría jurídica especializada en Derecho Brasileño

En este contexto, las empresas y estudios jurídicos estadounidenses que mantienen relaciones con Brasil enfrentan ahora un nuevo nivel de riesgo jurídico y contractual. Por ello, se vuelve esencial contar con consultorías jurídicas especializadas en Derecho Brasileño con presencia técnica en Estados Unidos.

Esa es justamente la propuesta que vengo desarrollando con Lex Pathway LLC, con sede en Georgia, EE.UU.: apoyar a empresas, abogados e inversionistas norteamericanos en la lectura, interpretación y adecuación de documentos, cláusulas, contratos y decisiones conforme al ordenamiento jurídico brasileño.

Este soporte puede ser decisivo para:

  • Evitar litigios internacionales innecesarios;

  • Identificar soluciones legítimas conforme a la legislación brasileña;

  • Viabilizar el reequilibrio o la reestructuración de contratos en riesgo;

  • Garantizar seguridad documental en operaciones con empresas brasileñas;

  • Y promover una alineación jurídica coherente entre ambos sistemas.

Consideraciones finales

La imposición de aranceles por parte del gobierno estadounidense, motivada por factores judiciales y políticos, inaugura un nuevo capítulo en las relaciones entre Brasil y Estados Unidos. No se trata de una crisis pasajera, sino de una prueba de madurez institucional entre las naciones y de la capacidad de sus agentes económicos para actuar con estrategia y responsabilidad jurídica.

En este escenario, el asesoramiento jurídico se convierte en una herramienta de defensa y construcción. La estabilidad contractual, la seguridad comercial y el respeto mutuo entre las jurisdicciones dependen, más que nunca, de profesionales capaces de transitar con técnica y ética por ambos sistemas.

En tiempos de tensiones internacionales, el Derecho no es solo un conjunto de normas: es el único puente verdaderamente seguro