Riesgos Jurídicos y Posibles Vulneraciones en Licitaciones Públicas Internacionales: Estudio de Caso del Pliego del Concurso Electrónico N.º 90020/2024 – Ministerio de Justicia (Brasil)

Por Rogério Santos do Nascimento

Abogado, exasesor jurídico de la Marina de Brasil, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, consultor jurídico en contrataciones públicas nacionales e internacionales

Resumen

El presente artículo ofrece un análisis crítico del Pliego de Condiciones N.º 90020/2024, que regula el concurso público electrónico internacional promovido por la Secretaría Nacional de Seguridad Pública para la adquisición de pistolas calibre 9x19 mm, con un valor global estimado superior a R$ 285 millones. Aunque el pliego aparenta cumplir con la Ley de Contrataciones Públicas (Ley N.º 14.133/2021), se identifican disposiciones que podrían vulnerar indirectamente principios constitucionales y legales. El estudio resalta problemas que pueden afectar la igualdad de condiciones entre los oferentes, como la exclusión injustificada de micro y pequeñas empresas (MIPYMES) del tratamiento preferencial y la falta de transparencia sobre el precio máximo unitario por ítem.

1. Introducción

La nueva Ley Brasileña de Contrataciones Públicas (Ley N.º 14.133/2021) trajo importantes innovaciones, especialmente en materia de transparencia, motivación de los actos administrativos y promoción de la competencia. Estos principios son cruciales en procedimientos de gran escala y abiertos al mercado internacional, como es el caso del Concurso Electrónico N.º 90020/2024, realizado por el Gobierno Federal de Brasil.

2. Metodología

El estudio adopta un enfoque cualitativo y documental, basado en el análisis normativo del pliego a la luz de la Constitución Federal, la Ley N.º 14.133/2021, el Decreto N.º 11.462/2023 y la Instrucción Normativa SEGES N.º 73/2022. Se analiza también la técnica de redacción del pliego desde la perspectiva del resguardo a la competencia y la seguridad jurídica del proceso.

3. Exclusión Injustificada del Tratamiento Preferencial a MIPYMES

El pliego establece explícitamente:

“PREFERENCIA MIPYME/EQUIPARADAS: NO”

Sin embargo, no presenta justificación administrativa alguna para dicha exclusión. Según el artículo 47 de la Ley Complementaria N.º 123/2006 y el artículo 4 del Decreto N.º 8.538/2015, la concesión del tratamiento diferenciado es obligatoria, salvo justificación formal debidamente motivada por la administración.

Posible perjuicio:

La omisión de justificación puede restringir injustamente la participación de pequeñas empresas, contrariando el principio de legalidad y de motivación de los actos administrativos (art. 37, CF).

4. Falta de Publicidad del Precio Máximo Unitario

Aunque el valor total de la contratación es informado (R$ 285 millones), el pliego no detalla públicamente el precio máximo unitario por ítem, o lo hace de manera poco accesible.

El Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) y la IN SEGES N.º 73/2022 orientan que, aunque es legítima la restricción de dicha información por razones estratégicas, debe haber una motivación y control claros, principalmente en licitaciones internacionales.

 Posible perjuicio:

La falta de esta información dificulta la formulación realista de ofertas, especialmente por parte de proveedores extranjeros.

Puede obstaculizar el control social y técnico sobre posibles casos de sobreprecio o direccionamiento.

5. Observaciones sobre la Participación de Empresas Extranjeras

El pliego permite la participación de empresas extranjeras sin sede en Brasil, siempre que:

Presenten inicialmente documentos con traducción libre;

Presenten traducción jurada y apostillada (o consularizada) para la firma del contrato;

Tengan representante legal en Brasil.

Este punto cumple con los artículos 63 y 64 de la Ley N.º 14.133/2021 y refleja una redacción moderna y favorable a la participación internacional.

6. Consideraciones Finales

Aunque el pliego analizado presenta estructura técnica y formal adecuada, contiene puntos críticos que pueden comprometer la equidad y seguridad jurídica del certamen, especialmente:

La exclusión no motivada del tratamiento preferencial a MIPYMES, lo cual contraría principios legales y constitucionales;

La omisión del precio máximo por ítem, que puede reducir la transparencia y la competitividad.

Estos aspectos, aunque no invalidan automáticamente el proceso, deben ser observados con cautela por órganos de control, oferentes y especialistas en contratación pública.

Referencias

BRASIL. Ley N.º 14.133, de 1 de abril de 2021. Nueva Ley de Contrataciones Públicas.

BRASIL. Ley Complementaria N.º 123, de 14 de diciembre de 2006.

BRASIL. Decreto N.º 11.462, de 31 de marzo de 2023.

BRASIL. IN SEGES N.º 73, de 30 de septiembre de 2022.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN (TCU). Acórdão N.º 1.214/2021 y 2.209/2020 – Plenario.